Se niega el registro como partido político estatal a la organización “Comité pro-formación del Partido Progresista en Baja California Sur” |
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El pasado Lunes, 06 de agosto del año en curso, en Sesión Extraordinaria de nuestro Consejo General, se dictaminó la resolución que emitió la Comisión de Partidos Políticos, Registros y Prerrogativas del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en respuesta a la solicitud del “Comité pro-formación del Partido Progresista en Baja California Sur” el cual aspiraba a obtener el registro como partido político estatal. Con pleno apego a derecho la Comisión Dictaminadora negó el registro como partido político a la organización antes mencionada, cuyo Presidente es el C. Ramiro Ruiz Flores, por no cumplir con algunos de los requisitos establecidos tanto en la Ley Electoral de nuestro Estado, en algunos Tratados Internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. A continuación enumeramos los resolutivos del dictamen referido: Primero.- Resultan inválidos los estatutos presentados por el “Comité Pro-formación del partido progresista en el Estado de Baja California Sur”, ya que incumplen con la garantía de audiencia y los requisitos mínimos para considerarse que dichos estatutos son democráticos, vertidos en los criterios jurisprudenciales J-03-2005 y la tesis T-XIII-2008, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como también de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y artículo10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al otorgar facultades discrecionales para la remoción de cargos partidistas al presidente del comité ejecutivo estatal, sin ningún tipo de procedimiento previo, y violentando el principio de audiencia a la que todos los miembros del partido político tienen derecho, así como tampoco aseguran la imparcialidad del consejo político estatal de la organización al permitir que el presidente de dicho comité sea juez y parte en la resolución de conflictos derivados de esa facultad. Además de lo anterior, el documento pretende remitir que menores de edad formen parte del partido político con todos los derechos y obligaciones correspondientes a los ciudadanos afiliados, contradiciendo las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 9 y 3, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur en sus artículos 26, 28, 36, así como a la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur en sus artículos 1, 2, 2, 9 y 28 lo cual concuerda plenamente con el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 22 del Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Segundo.- La organización denominada el “Comité Pro-formación del partido progresista en el Estado de Baja California Sur”, no cumple con lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 38 de la ley Electoral del Estado de Baja California Sur, por no celebrar válidamente las asambleas municipales en cuando menos tres de los municipios que componen el Estado. Tercero.- La organización denominada el “Comité Pro-formación del partido progresista en el Estado de Baja California Sur”, no cumple con lo estipulado en los incisos a) y b), fracción II) del artículo 38 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, al resultar inválida la asamblea estatal constitutiva por no haber realizado de forma válida los actos pre-constitutivos a los que se refiere en el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. Cuarto.- La organización denominada “Comité Pro Formación del Partido Progresista en el Estado de Baja California Sur”, no cumple con lo estipulado en la fracciones I, del artículo 38 de la Ley Electoral de Estado de Baja California Sur, al no contar cuando menos con el 2.5% de afiliados en todo el Estado, en los términos analizados en el considerando 24 de este instrumento. Quinto.- No procede otorgar el registro como partido político estatal a la organización denominada La organización denominada “Comité Pro-formación del partido progresista en el Estado de Baja California Sur”, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, así como contradecir las disposiciones 9 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 28, 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 1,2,3,9 y 28 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, así como de los criterios jurisprudenciales J-03-2005, T-XIII-2008. Para descargar la resolución del Consejo General, haga click AQUÍ. Para descargar el dictamen emitido por la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas, haga click AQUÍ. El Instituto Estatal Electoral.. cumple! |
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| Fecha de publicación: 6-Agosto-2012 | |
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La Paz, Baja California Sur.
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