y Acceso a la Información Pública
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
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En cumplimiento al Artículo 7 fraccion XIV de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, nos permitimos poner a tu disposición la información que se despliega en las distintas secciones de nuestra página, para tal efecto estamos a tu servicio en cualquiera forma que elijas.
Solicitud de Información
Con la finalidad de brindarle un mejor servicio este Órgano Electoral, a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pone a su disposición la descarga de un formato para la Solicitud de Información.
Le sugerimos que para cualquier información requerida, sea solicitada por este medio.
Dudas y/o comentarios con respecto al formato favor de llamar a la extención 101 en cualquiera de nuestros telefonos.
Preguntas Frecuentes.
El siguiente es un listado donde se incluyen las preguntas realizadas con mayor frecuencia.
¿Qué es el Instituto Estatal Electoral?
El Instituto es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, responsable del ejercicio de la función estatal de preparar, desarrollar y vigilar las elecciones ordinarias y extraordinarias; los procesos de referéndum y plebiscito en la entidad, así como del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las contenidas en la Ley, que velará para que los principios de certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas sus actividades.
¿Cuáles son las funciones del Instituto Estatal Electoral?
I. Garantizar el desarrollo de la vida democrática en el Estado de Baja California Sur;
II. Promover y preservar el fortalecimiento del sistema de partidos políticos;
III. Asegurar a los ciudadanos sudcalifornianos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.Organizar, garantizar y vigilar el libre desarrollo del proceso electoral para la celebración periódica y pacífica de las elecciones, para la renovación de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad;
V. Organizar, garantizar y vigilar el libre desarrollo de los procesos de referéndum y plebiscito en la Entidad;
VI. Velar por la transparencia, credibilidad, autenticidad e imparcialidad de las elecciones y efectividad del sufragio;
VII.Garantizar la promoción y difusión de la cultura democrática de los sudcalifornianos;
VIII.Integrar el Servicio Profesional Electoral y;
IX. Sancionar conforme a la Ley a quienes pongan en riesgo los procesos democráticos;
X. Las demás que le faculte la Constitución y la Ley;
¿Cuál es la estructura general del IEE?
CONSEJO GENERAL.- Máximo Órgano de Dirección, que se integra por:
a).- Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto; designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de las fracciones parlamentarias del propio Congreso del Estado;
b).- Cuatro Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; designados por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de las fracciones parlamentarias del propio Congreso del Estado;
c).- Un Representante de cada una de las fracciones parlamentarias del Congreso del Estado, designados por el Congreso;
d).- Un Representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones acreditados y registrados;
e).- Un Secretario General, es designado a propuesta del Consejero Presidente, con la aprobación de la mayoría de los Consejeros Electorales, tendrá derecho a voz pero sin voto.
II. Para su mejor funcionamiento el Instituto Estatal Electoral, a través de su Consejo General, contará con las siguientes Comisiones quienes tendrán la colaboración del Secretario General, se integran de la siguiente manera:
a).- De Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos integrada;
Un Consejero Electoral Titular, Dos Consejeros Electorales Integrantes;
Un Secretario Técnico, y
La estructura administrativa necesaria que establezca el presupuesto de egresos del Instituto.
b).- De Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas integrada por:
Un Consejero Electoral Titular;
Un Consejero Electoral integrante;
Un Secretario Técnico y
La estructura administrativa necesaria que establezca el presupuesto de egresos del Instituto.
c).- De Capacitación Electoral y Educación Cívica integrada por:
Un Consejero Electoral Titular;
Un Consejero Electoral Integrante;
Un Secretario Técnico y
La estructura administrativa necesaria que establezca el presupuesto de egresos del Instituto.
d).- De Organización Electoral y Servicio Profesional Electoral integrada por:
Un Consejero Electoral Titular;
Un Consejero Electoral integrante;
Un Secretario Técnico y
La estructura administrativa necesaria que establezca el presupuesto de egresos del Instituto.
e).- De Administración y Logística integrada por:
El Consejero Presidente Titular;
Cuatro Consejeros Electorales integrantes;
Un Secretario Técnico y
La estructura administrativa necesaria que establezca el presupuesto de egresos del Instituto.
f).- Las Comisiones Especiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones integrada según lo determine el acuerdo el Consejo General, mediante el cual se cree la comisión especial.
Los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante el Consejo General podrán participar en una comisión, a invitación expresa de la Comisión respectiva o a solicitud del propio representante cuando la Comisión lo estime conveniente.
III. 5 Comités Municipales Electorales, uno en cada Municipio del Estado, y ejercerán sus funciones sólo durante el Proceso Electoral, se integran de la siguiente manera:
a).- Un Consejero Presidente;
b).- Cuatro Consejeros Electorales propietarios y los respectivos suplentes de éstos;
c).- Un Representante por cada partido político o coalición acreditado conforme a la Ley.
d).- Un Secretario General.
IV. 16 Comités Distritales Electorales, uno en cada sede del Distrito Electoral Uninominal, y ejercerán sus funciones sólo durante el Proceso Electoral, se integra de la siguiente manera:
a).- Un Consejero Presidente;
b) Cuatro Consejeros Electorales propietarios y los respectivos suplentes de éstos;
c).- Un Representante por cada partido político o coalición acreditado conforme a la Ley.
d).- Un Secretario General.
V. Las Mesas Directivas de Casillas, estos organismos ejercen sus funciones el día de la Jornada Electoral.
Información útil a la sociedad
En este apartado encontraras enlaces directos hacia aquella información que puede tener alguna utilidad para la sociedad en el desarrollo de diversas actividades.
Cartografía Electoral
Memoria Electoral del Proceso Electoral 2010 - 2011
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